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Peticiones, Quejas, Reclamos,
Solicitudes y Denuncias

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1. Normativa

La Constitución Nacional de Colombia 1991, Artículo 23 sobre el derecho fundamental de petición, establece que toda persona puede presentar derechos de petición de manera respetuosa a las autoridades por motivos de interés general o particular y tiene derecho a obtener respuesta dentro de los términos legales.
  • Ley 1437 de 2011 modificada por la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
  • Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas.
  • Ley 134 de 1994 que establece los mecanismos de participación ciudadana.
  • Ley 1618 de 2013. por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
  • 2. Definiciones

    Antes de radicar su solicitud, es importante que conozca algunas definiciones importantes:
  • Derecho de Petición: solicitud mediante la cual se consulta a las autoridades, por razones de interés general, particular o de información y en relación con las materias a su cargo.
  • Derecho de petición de interés general: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses colectivos y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.
  • Derecho de petición de interés particular: acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en forma respetuosa.
  • Enfoque diferencial: reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres que deben permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en todas las actuaciones de la Entidad.
  • Canales de comunicación: mecanismos por medio de los cuales un ciudadano puede interactuar con la Entidad, manifestar sus inquietudes, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
  • Queja: es cualquier tipo de manifestación de inconformidad, protesta, censura o descontento que formula un ciudadano en relación con una conducta incorrecta o una acción irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.
  • Reclamo: es todo tipo de expresión de inconformidad, protesta, censura o descontento que formula un ciudadano en relación con la prestación indebida de un servicio o la falta de atención de una solicitud.
  • Sugerencia: es la manifestación de una idea, recomendación o propuesta entregada por un ciudadano que tiene por objeto mejorar el servicio o la gestión que se presta en cualquiera de las dependencias y servicios prestados por la Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
  • Solicitud de Información: facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones y objeto social de la Operadora Distrital de Transporte.
  • Tiempos de respuesta: hace relación a que la respuesta emitida por la Operadora Distrital de Transporte se entregue dentro de los términos legales según sea el tipo de solicitud, que de acuerdo a la ley 1755 de 2015 la petición de documentos o solicitud de acceso a la información tiene un tiempo de respuesta de 10 días, las solicitudes de regla general, es decir las que sean quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, derechos de petición o denuncias por actos de corrupción cuenta con 15 días para dar respuesta y las consultas 30 días.
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