“Acta de Inicio del Contrato”
Es el documento que suscribirán TMSA y/o quien este designe, y el Operador Designado para efectos de dar inicio a la ejecución del presente Contrato y a la Etapa Preoperativa del mismo, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato.
“Alistamiento”
Es el proceso de fabricación del Bus que está integrado por los componentes mecánico, neumático, eléctrico y electrónico a cargo del Fabricante y del Ensamblaje a cargo del Carrocero.
“Bus” o “Buses”
Vehículo de transporte público de pasajeros que funciona con un motor de combustión interna (gas Euro VI o diésel Euro VI) y/o con motor(es) de propulsión eléctrica, de cero o bajas emisiones con estándar mínimo Euro VI o EPA 2010, cuya capacidad y acondicionamiento corresponden a la tipología y especificaciones definidas en el Contrato y sus anexos.
“Bus Padrón” o “Buses Padrones”
Es un vehículo de transporte urbano de pasajeros con capacidad entre 80 y 120 pasajeros, que deberá cumplir con las características y especificaciones previstas en el Anexo 1 del presente Contrato, según corresponda.
“Bus Disponible o Vehículo Disponible”
Bus de la Flota debidamente vinculado al Sistema, disponible y operando, de manera que no está afectado por eventos o situaciones que conlleven su Desvinculación o Exclusión de la Flota. Se considera que un vehículo ha estado disponible si en un mes calendario ejecuta 1.200 kilómetros operativos o más.
“Busetón” o “Busetones”
Es un vehículo de transporte urbano de pasajeros con capacidad entre 50 y 79 pasajeros, que deberá cumplir con las características y especificaciones previstas en el Anexo 1 del presente Contrato, según corresponda.
“Cabeceras” o “Puntos de Inicio y/o Fin de Ruta”
La cabecera o punto de inicio y/o fin del trazado de la ruta se entiende como el lugar donde se inicia el recorrido comercial de la ruta y, generalmente, está asociado a un paradero donde la ruta puede realizar actividades de ascenso y descenso de pasajeros, mas no se autoriza el estacionamiento prolongado de los vehículos de la ruta para actividades de regulación.
“Centro de Control”
Tiene el significado que se le otorga en el Manual de Operaciones. 3.45 “Certificado de vinculación al servicio”
“Componente Zonal”
Es el servicio de transporte público urbano de pasajeros que opera en los carriles mixtos de la ciudad y que forma parte del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP de Bogotá D.C.
“Concedente”
Es TMSA, como Ente Gestor del Sistema y Parte contratante bajo el presente Contrato de Concesión.
“Desvinculación” o “Desvinculación de Flota”
Consiste en el retiro definitivo de un Bus que no se encuentre disponible para continuar operando o prestando el servicio público de transporte. La Desvinculación se realizará cuando se presente alguno de los siguientes casos: (i) que el Bus haya superado la vida útil indicada por el Fabricante o por la finalización de la Etapa de Operación y Mantenimiento del Concesionario.
“Ente Gestor”
Es TMSA, en su condición de gestor, organizador y planificador del servicio público de transporte masivo de pasajeros del Sistema, quien, además, tiene a cargo la regulación, control y supervisión de la operación.
“Equipos a Bordo”
Son conjuntamente los Equipos SIRCI y los Equipos ITS no SIRCI descritos en el Protocolo de Articulación y en el Anexo 3 de ITS.
“Estaciones de Cabecera – Portales”
Recogen y despachan pasajeros desde y hacia las zonas de alimentación urbanas y con la red intermunicipal. La integración en este tipo de estaciones es mayoritariamente física.
“Escalafón de Desempeño”
Es el escalafón al que se refiere el Manual de Niveles de Servicio que se alimentará de los resultados de la medición de la ETIC Definitiva.
“ETIC”
Es la Evaluación Trimestral Integral de la Calidad que se calculará según los indicadores previstos en el Manual de Niveles de Servicio.
“Fecha de Inicio”
Es la fecha en la cual TMSA y el Operador Designado suscriben el Acta de Inicio del Contrato.
“Flota”
Es la fecha en la cual TMSA y el Operador Designado suscriben el Acta de Inicio del Contrato.
“Fondo de Estabilización Tarifaria” o “FET”
Tiene el significado previsto en el Decreto Distrital 383 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
“Frecuencia”
Es la tasa de paso de vehículos en una unidad de tiempo de un servicio determinado.
“Interventor” o “Interventoría”
Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, designada por TMSA para cumplir las funciones de Interventor del presente Contrato.
“Leyes Anticorrupción y SARLAFT”
Son, respecto de cualquier Parte o cualquier persona que actúa en su nombre, de tiempo en tiempo, cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, orden, auto o resolución judicial aplicable, emitida por una Autoridad Oficial, en materia de, o que se refiera a políticas y mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo o a cualquier otra regulación, disposición, directiva o recomendación que resulte aplicable y cualquier otra regla o directiva expedida, sancionada, controlada o administrada por (a) la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control – OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S. Department of Treasury); (b) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (U.S. Department of State) o la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos de América (U.S. Bureau of Industry and Security); (c) el Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty ́s Treasury); (d) la Dirección de Control de Defensa al Comercio de los Estados Unidos de América (U.S. Directorate of Defense Trade Controls); (e) la Oficina Europea de la
“Mantenimiento”
Son, conjuntamente, el Mantenimiento Correctivo y el Mantenimiento Preventivo como están definidos en el Manual de Operaciones y/o en el Manual de Mantenimiento y/o Plan de Mantenimiento y/o en el Manual de ITS y/o en el Manual de Infraestructura de Soporte según corresponda, respecto de la Flota, la Infraestructura de Soporte, los Equipos del ITS y la coordinación del Mantenimiento sobre los Equipos SIRCI a Bordo. Así mismo, se incluyen las estrategias de mantenimiento definidas por TMSA.
“Medio de Pago”
Tiene el significado que se le otorga en el Manual de Operaciones.
“Multas”
Son las sanciones pecuniarias de apremio por incumplimiento del Contrato que podrán ser impuestas por TMSA al Operador Designado, de conformidad con este Contrato.
“Niveles de Servicio”
Son los objetivos de desempeño que debe alcanzar la Flota, la Operación y los Equipos ITS, que serán monitoreados y medidos de acuerdo con el Manual de Niveles de Servicio.
“Operación Zonal”
Es la operación de las rutas no troncales (Urbanas, Complementarias, Especiales y Alimentadoras) que circulan sobre el tráfico mixto.
“Puntos de Parada”
Son los puntos de la ciudad sobre los corredores utilizados para la operación de los vehículos del Sistema donde deben parar para recoger y dejar pasajeros; éstos podrán tener diferente tratamiento físico dependiendo del corredor y de su demanda.
“Restitución”
Es el proceso de entrega de la Flota por parte del Operador Designado a TMSA.
“SIRCI”
Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo, de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.
“Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” o “SITP”
Es el Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C., que comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, organización, control del tráfico y transporte público, así como para la infraestructura requerida para el acceso, circulación y el Recaudo del Sistema.
“Tarifa al Usuario”
Es el costo que se cobra a los Pasajeros del Sistema.
“Transmilenio” o “TMSA”
Es la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TMSA, sociedad anónima de carácter público, autorizada mediante Acuerdo 04 de 1999 por el Concejo de Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública No. 1528 otorgada en la Notaría 27 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. el 13 de octubre de 1999 (modificada mediante escrituras públicas 3280 de 2000 y 595 de 2002), quien es el Ente Gestor del Sistema TransMilenio y la Entidad encargada de coordinar los diferentes actores, planear, gestionar y controlar la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros, y tiene la responsabilidad de la prestación eficiente y permanente del servicio.
“Transporte Masivo”
Es la actividad de transporte de pasajeros de forma masiva y organizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Aplicable.
“Unidad Funcional”
Es el número mínimo de Buses por tipología que cumplan con las características señaladas en el presente Contrato y que conformarán la Flota. La Unidad Funcional es la siguiente:
“Unidad Lógica”
Es el equipo que debe instalarse en los Buses para su localización, control, regulación y comunicación con el Centro de Control.
“Vehículos SITP”
Es la Flota del SITP, la cual debe cumplir con los requerimientos de homologación definidos por el Ministerio de Transporte y con las características y funciones establecidas en el presente Contrato y en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Selección de Provisión.